Tipos de arraigo vigentes
Arraigo sociolaboral
Es para quien acredita uno o varios contratos por cuenta ajena. No cabe actividad por cuenta propia.
El contrato o la suma debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el convenio, en proporción a la jornada, y una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Ese cómputo puede calcularse sobre la duración total del contrato. Se admiten varios contratos: estacionales concatenados con distintos empleadores, o pluriempleo simultáneo a tiempo parcial.
El reglamento no fija en el artículo 127.b una duración mínima del contrato. Según las instrucciones SEM 1/2025 y la guía ministerial, si el contrato es de duración determinada, ese contrato o la suma de varios de ese tipo debe durar más de 90 días. También se admiten contratos de sustitución si queda garantizada una actividad superior a 90 días.
El contrato tiene que ser por cuenta ajena, válido y cumplir jornada y salario. El empleador debe estar al corriente de Hacienda y de la Seguridad Social, y tener medios suficientes para su actividad y para las obligaciones del contrato.
Una vez admitida a trámite —no con el mero resguardo de presentación—, la persona queda habilitada de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena. Eso debe constar en la comunicación de inicio. Concedida la autorización, su eficacia depende del alta en Seguridad Social en un mes desde la notificación. La autorización dura un año.
Arraigo social
Hay dos vías: vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de residencia —cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa— o, si no hay esos vínculos, un informe de integración social.
En el arraigo social hay que acreditar medios económicos suficientes, disponibles en España, de al menos el 100 % del IPREM vigente en el momento de la solicitud. Si se pide por vínculos familiares con un extranjero residente, hay que acreditar el 100 % del IPREM por esa persona y el 100 % por quien solicita (200 % en total), con independencia de cuántas personas vivan en el domicilio. Si no hay esos vínculos, el informe de integración no sustituye los medios: también hay que alcanzar, como mínimo, el 100 % del IPREM. La cuantía exacta del IPREM la fija cada año la normativa presupuestaria; no usamos cifras en euros porque quedan desactualizadas.
Los medios pueden proceder de esos familiares o, si se cumplen los requisitos del artículo 84, de una actividad por cuenta propia.
El informe de integración social lo emite la comunidad autónoma del lugar de residencia. El ayuntamiento solo puede emitirlo si esa comunidad lo ha habilitado y lo ha comunicado antes a la Secretaría de Estado de Migraciones. Debe dictarse en un mes desde que se pide. Si no sale en plazo —y se acredita esa falta—, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.
Arraigo socioformativo
Es para quien está matriculado o cursando formaciones tasadas en el reglamento, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de personas adultas, o se compromete a una formación de los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura. También exige informe de integración.
La formación puede ser presencial o semipresencial, en los mismos términos que la estancia por estudios, siempre que al menos el 50 % de la programación del centro sea presencial. Las enseñanzas obligatorias de personas adultas tienen que ser presenciales.
Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a ese plazo, con solicitud de admisión. La prueba de matrícula se acredita ante extranjería en tres meses desde la notificación de concesión; si no, la autorización se extingue. Durante la vigencia se puede trabajar por cuenta ajena, máximo 30 horas a la semana. La autorización dura un año.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad es, precisamente, para quien ya tuvo una autorización de residencia —no concedida por circunstancias excepcionales— en los dos años anteriores y hoy ya no la tiene vigente, porque no se renovó o no se prorrogó a tiempo o porque se denegó por no cumplir requisitos (no por orden público, seguridad o salud pública, salvo sobreseimiento, sentencia denegatoria o absolución). No se puede pedir si ahora eres titular de una estancia o residencia, ni si tienes en marcha una concesión, prórroga, renovación o modificación. Tampoco si la autorización previa era de estancia, por ejemplo de estudios, o de régimen de ciudadano de la Unión.
No exige contrato. Sigue exigiendo los requisitos generales. La autorización dura un año.
Arraigo familiar
Hoy no es la vía de padre o madre de un menor español. Esa situación se tramita como residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
El arraigo familiar actual cubre al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos Estados para el ejercicio de su capacidad jurídica, con los requisitos de residencia, convivencia y cargo previstos en el reglamento. No exige permanencia mínima. La autorización dura cinco años.