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Arraigo en España: tipos vigentes y requisitos

El arraigo en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a personas extranjeras que ya están en España y acreditan vínculos laborales, sociales, familiares o formativos, si cumplen los requisitos del reglamento vigente.

Hoy existen cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La mayoría exige dos años de permanencia continuada en España. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.

Pueden solicitarlo, en general, personas extranjeras que se encuentran en España, no son solicitantes de protección internacional al presentar la solicitud ni durante la tramitación, y reúnen los requisitos generales y los específicos de cada tipo. No es la vía de ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni de sus familiares en régimen comunitario.

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La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.

Qué es el arraigo en España

Está previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollado en los artículos 124 a 132 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026.

No es un visado de entrada. Se pide estando en España, sin visado, ante la oficina de extranjería de la provincia de domicilio o por sede electrónica. La concesión de un arraigo lleva aparejada, con excepciones, autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite geográfico ni de ocupación. No habilitan a trabajar quienes no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo. El arraigo socioformativo solo habilita trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con salario mínimo interprofesional o convenio en proporción a la jornada.

Tipos de arraigo vigentes

Arraigo sociolaboral

Es para quien acredita uno o varios contratos por cuenta ajena. No cabe actividad por cuenta propia.

El contrato o la suma debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el convenio, en proporción a la jornada, y una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Ese cómputo puede calcularse sobre la duración total del contrato. Se admiten varios contratos: estacionales concatenados con distintos empleadores, o pluriempleo simultáneo a tiempo parcial.

El reglamento no fija en el artículo 127.b una duración mínima del contrato. Según las instrucciones SEM 1/2025 y la guía ministerial, si el contrato es de duración determinada, ese contrato o la suma de varios de ese tipo debe durar más de 90 días. También se admiten contratos de sustitución si queda garantizada una actividad superior a 90 días.

El contrato tiene que ser por cuenta ajena, válido y cumplir jornada y salario. El empleador debe estar al corriente de Hacienda y de la Seguridad Social, y tener medios suficientes para su actividad y para las obligaciones del contrato.

Una vez admitida a trámite —no con el mero resguardo de presentación—, la persona queda habilitada de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena. Eso debe constar en la comunicación de inicio. Concedida la autorización, su eficacia depende del alta en Seguridad Social en un mes desde la notificación. La autorización dura un año.

Arraigo social

Hay dos vías: vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de residencia —cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa— o, si no hay esos vínculos, un informe de integración social.

En el arraigo social hay que acreditar medios económicos suficientes, disponibles en España, de al menos el 100 % del IPREM vigente en el momento de la solicitud. Si se pide por vínculos familiares con un extranjero residente, hay que acreditar el 100 % del IPREM por esa persona y el 100 % por quien solicita (200 % en total), con independencia de cuántas personas vivan en el domicilio. Si no hay esos vínculos, el informe de integración no sustituye los medios: también hay que alcanzar, como mínimo, el 100 % del IPREM. La cuantía exacta del IPREM la fija cada año la normativa presupuestaria; no usamos cifras en euros porque quedan desactualizadas.

Los medios pueden proceder de esos familiares o, si se cumplen los requisitos del artículo 84, de una actividad por cuenta propia.

El informe de integración social lo emite la comunidad autónoma del lugar de residencia. El ayuntamiento solo puede emitirlo si esa comunidad lo ha habilitado y lo ha comunicado antes a la Secretaría de Estado de Migraciones. Debe dictarse en un mes desde que se pide. Si no sale en plazo —y se acredita esa falta—, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.

Arraigo socioformativo

Es para quien está matriculado o cursando formaciones tasadas en el reglamento, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de personas adultas, o se compromete a una formación de los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura. También exige informe de integración.

La formación puede ser presencial o semipresencial, en los mismos términos que la estancia por estudios, siempre que al menos el 50 % de la programación del centro sea presencial. Las enseñanzas obligatorias de personas adultas tienen que ser presenciales.

Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a ese plazo, con solicitud de admisión. La prueba de matrícula se acredita ante extranjería en tres meses desde la notificación de concesión; si no, la autorización se extingue. Durante la vigencia se puede trabajar por cuenta ajena, máximo 30 horas a la semana. La autorización dura un año.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es, precisamente, para quien ya tuvo una autorización de residencia —no concedida por circunstancias excepcionales— en los dos años anteriores y hoy ya no la tiene vigente, porque no se renovó o no se prorrogó a tiempo o porque se denegó por no cumplir requisitos (no por orden público, seguridad o salud pública, salvo sobreseimiento, sentencia denegatoria o absolución). No se puede pedir si ahora eres titular de una estancia o residencia, ni si tienes en marcha una concesión, prórroga, renovación o modificación. Tampoco si la autorización previa era de estancia, por ejemplo de estudios, o de régimen de ciudadano de la Unión.

No exige contrato. Sigue exigiendo los requisitos generales. La autorización dura un año.

Arraigo familiar

Hoy no es la vía de padre o madre de un menor español. Esa situación se tramita como residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

El arraigo familiar actual cubre al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos Estados para el ejercicio de su capacidad jurídica, con los requisitos de residencia, convivencia y cargo previstos en el reglamento. No exige permanencia mínima. La autorización dura cinco años.

Comparativa de tipos de arraigo

Esta tabla es orientativa. No sustituye el análisis de un caso concreto ni garantiza el resultado de un expediente.

Tabla orientativa de tipos de arraigo
Tipo Situación habitual Permanencia Elemento principal Duración
Sociolaboral Contrato o contratos por cuenta ajena 2 años continuados (ausencias de como máximo 90 días) Contrato de al menos 20 horas semanales en cómputo global, con SMI o convenio 1 año
Social Familiares extranjeros residentes o informe de integración 2 años continuados (igual) Vínculo y medios de al menos el 100 % del IPREM, o informe y medios 1 año
Socioformativo Formación admitida e informe 2 años continuados (igual) Matrícula o compromiso formativo 1 año (trabajo de hasta 30 horas)
Segunda oportunidad Residencia previa no excepcional que ya no está vigente 2 años continuados (igual) Haber sido titular reciente de una residencia renovable 1 año
Familiar Progenitor o tutor de menor de otro Estado UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad de esos Estados Sin mínimo Relación y convivencia u obligaciones paternofiliales 5 años

Requisitos generales

Además de los específicos de cada tipo, hay que cumplir de forma acumulativa, salvo lo propio del arraigo familiar:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante la tramitación. Esa condición nace con la manifestación de voluntad. Si se desiste, se deja de ser solicitante y se reanuda el cómputo de permanencia.
  • Permanencia continuada de al menos dos años, salvo arraigo familiar. El tiempo como solicitante de protección internacional hasta resolución firme no computa. Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en esos dos años.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos del ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable; no estar, en su caso, en plazo de no retorno; abonar la tasa.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Qué tipo de arraigo puede corresponderme?

Esto es orientación, no un diagnóstico:

  • Contrato por cuenta ajena que llega a 20 horas y al salario mínimo o de convenio → sociolaboral.
  • Sin contrato, con cónyuge, pareja o familiar de primer grado extranjero residente, o con informe y medios → social.
  • Matriculado o a punto de matricularse en formación admitida, con informe → socioformativo.
  • Tuviste residencia —no excepcional— en los dos últimos años y ya no eres titular ni estás en renovación → segunda oportunidad.
  • Eres progenitor de un menor español → no es este arraigo; es la vía de familiares de españoles.
  • Eres progenitor de un menor de otro país de la Unión, del EEE o de Suiza → familiar.
  • Sigues siendo solicitante de asilo → el arraigo ordinario no se puede presentar hasta dejar de serlo.

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Documentación

Con carácter habitual se pide el modelo EX-10, pasaporte completo, cédula o título de viaje, prueba de permanencia en España, certificado de antecedentes del país o países de residencia previa y el abono de la tasa. Los documentos extranjeros suelen exigir traducción jurada y legalización o apostilla, salvo convenio.

Según el tipo se añaden los contratos y la solvencia del empleador, el vínculo familiar y los medios o el informe, la matrícula o el compromiso formativo, o la documentación de la residencia previa que ya no está vigente.

Cómo es el procedimiento

La solicitud la presenta la persona extranjera, personalmente, o su representante legal o la persona que presta apoyo si es menor o precisa apoyo. El lugar es la oficina de extranjería de la provincia de domicilio o la sede electrónica.

En las modalidades ordinarias de arraigo, la tasa se abona con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no hay notificación en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Eso no garantiza una respuesta en tres meses ni un resultado favorable.

Si falta documentación, puede haber un requerimiento de subsanación. En el plazo de un mes desde la notificación de concesión hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Duración, trabajo y modificación posterior

La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco años. Cabe prórroga con requisitos propios de cada tipo, o pedir una modificación a residencia y trabajo.

Cuando termina la autorización de arraigo, en muchos casos se puede pedir una modificación a residencia y trabajo, sin visado, conforme al artículo 191. Los requisitos y la duración de esa nueva autorización dependen de cuánto tiempo se lleva residiendo y de si el arraigo ya permitía trabajar. Eso se revisa caso a caso; no hay un único plazo para todos.

Si solicitaste asilo o protección internacional

Quien sigue siendo solicitante de protección internacional no puede pedir los arraigos ordinarios. El tiempo de tramitación del asilo, hasta resolución firme, no cuenta para los dos años de permanencia. Si se desiste, se deja de ser solicitante y se reanuda ese cómputo.

Las vías específicas del Real Decreto 316/2026 para solicitantes de asilo y el arraigo extraordinario solo se podían solicitar hasta el 30 de junio de 2026. Esa ventana de presentación está cerrada. Siguen abiertas las modalidades ordinarias de arraigo, si se cumplen sus requisitos.

Errores frecuentes

  • Pedir arraigo sociolaboral con una actividad por cuenta propia.
  • Tratar el resguardo de presentación como permiso de trabajo.
  • Contar los años de asilo como permanencia de arraigo.
  • Pedir arraigo familiar por hijo español.
  • Aplicar figuras o plazos del reglamento de 2011, ya derogado.
  • Presentar estando ya en renovación o siendo titular de una estancia o residencia.
  • Dejar caducar la acreditación de matrícula en el socioformativo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los tipos de arraigo vigentes en España.

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