Si el hijo es menor de nacionalidad española, el padre, la madre o el tutor pueden pedir esta autorización cuando lo tienen a cargo y conviven con él o están al corriente de sus obligaciones. No es arraigo familiar.
La residencia para familiares de españoles es la autorización de residencia temporal prevista para nacionales de terceros países que tienen un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española. Está regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y se aplica desde el 20 de mayo de 2025.
No es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tampoco es la reagrupación familiar de un extranjero residente ni el arraigo familiar. Cada una de esas vías tiene su propio régimen.
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La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.
Es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. El formulario de solicitud es el modelo EX-24.
Hasta el 20 de mayo de 2025, a falta de un estatuto propio, muchos familiares de españoles se tramitaban por analogía con el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión. Desde esa fecha existen dos regímenes distintos: el del Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y este estatuto, para familiares de personas con nacionalidad española.
El Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026, amplió quién puede presentar la solicitud desde España cuando ambos familiares están en territorio nacional.
Puede pedirla quien no tenga nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, y tenga con una persona española uno de los vínculos del artículo 94 del reglamento.
Como regla, el vínculo debe mantenerse y el familiar extranjero ha de acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España. Los hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen cuentan con una regla especial respecto de ese requisito general. El resto de requisitos aplicables deben seguir verificándose.
La autorización se basa en una relación familiar real que debe mantenerse. La forma de acreditar convivencia depende del supuesto concreto. La convivencia se exige específicamente como prueba en determinados casos, como la pareja estable sin descendencia común y otros familiares a cargo. No todos los familiares deben presentar el mismo certificado de empadronamiento conjunto.
El artículo 94.1 incluye, cada uno con sus condiciones, estos supuestos:
Cónyuge mayor de dieciocho años, si no hay nulidad ni divorcio y el matrimonio no se celebró en fraude de ley. No puede acceder más de un cónyuge. El matrimonio, la pareja registrada y la pareja estable son incompatibles entre sí.
Pareja no casada mayor de dieciocho años, con relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, si la inscripción no se ha cancelado y no hay fraude de ley.
Pareja no casada mayor de dieciocho años con relación estable acreditada. Se entiende acreditada una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Ese periodo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
Hijos de la persona española o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable —si esta también reside o va a residir en España—, menores de veintiséis años, o mayores de esa edad que estén a cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo. Deben convivir o pretender convivir con ellos y no haber constituido su propia unidad familiar. La adopción tiene que producir efectos en España. En hijastros menores hay reglas propias de patria potestad, custodia o consentimiento.
Ascendientes de primer grado en línea directa, y los del cónyuge o pareja, cuando viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurren razones de carácter humanitario. El vínculo con el cónyuge o pareja debe seguir vigente.
Si eres padre, madre, tutor o tutora de un menor español, puedes estar incluido en el artículo 94.1.f cuando lo tienes a cargo y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones respecto al mismo. La relación debe haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español. No es arraigo familiar. El arraigo familiar no cubre al progenitor de un menor español.
Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona española con un grado de dependencia reconocido.
Los hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen cuentan con una regla especial respecto del requisito general de acompañar, unirse o reunirse con el familiar español en España. El resto de requisitos aplicables deben seguir verificándose. No es un derecho automático ni una exención de procedimiento.
Otros miembros de la familia no incluidos en los apartados anteriores, si acreditan de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a cargo de la persona española. Este supuesto no puede usar la vía interna de solicitud desde España prevista en el artículo 97.1.c.
Además del vínculo familiar, hay que acreditar identidad y, cuando la letra del artículo 94 lo exija, la situación de estar a cargo o las razones humanitarias. El reglamento remite para “a cargo” a criterios estables de dependencia real, no a un umbral único de reagrupación para todos los familiares.
En los supuestos que el artículo 97.1.c permite presentar desde España, encontrarse en situación irregular no constituye por sí solo el impedimento previsto en el artículo 38.b. Esto no elimina los demás requisitos de la autorización. No significa que cualquier persona en situación irregular pueda solicitarla.
La documentación sobre antecedentes penales y certificado médico depende de la vía de presentación y del tipo de familiar. Las solicitudes desde España y desde el extranjero tienen particularidades diferentes. Algunas categorías —pareja estable, familiar cuidador, hijos de español de origen y otros familiares a cargo— tienen un régimen más estricto de antecedentes.
No hay una sola respuesta. El reglamento distingue tres caminos.
Residencia familiar español desde España. Si ambos estáis en España, desde el 16 de abril de 2026 pueden pedir aquí el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable, los hijos, los ascendientes de primer grado, el padre o madre o tutor de un menor español, el familiar cuidador y los hijos de españoles de origen. Quedan fuera de esa vía interna los otros familiares a cargo.
En esos supuestos internos, una vez admitida a trámite la solicitud, hay autorización provisional para residir y, en edad laboral, trabajar. Si se concede, la eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud.
Español en España y familiar en origen. La persona española presenta la solicitud en la oficina de extranjería. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes. La autorización produce efectos desde la entrada en España.
Ambos fuera de España. Si hay un plan real de residir en España, el familiar extranjero presenta visado y autorización ante el consulado competente. Los efectos de residencia también nacen con la entrada en España.
Si el familiar español vive fuera y no va a fijar su residencia en España, esta autorización no encaja, salvo la regla especial de hijos de españoles de origen.
No hay un único pack para todos. De forma conceptual, el expediente suele incluir:
La tramitación de esta autorización tiene carácter gratuito. Esto no significa que todos los gastos relacionados con documentación, traducciones, legalizaciones u otros trámites accesorios sean gratuitos. El visado de esta figura no lleva tasa de visado; si se usa un centro externo del consulado, ese servicio auxiliar puede tener coste.
La solicitud se presenta con el modelo EX-24. Si el español está en España y el familiar en origen, pide el español en la oficina de extranjería de su provincia. Si ambos están fuera, se presenta en el consulado. Si ambos están en España y el supuesto está admitido, pide cualquiera de los dos en extranjería o por sede electrónica.
El órgano competente resuelve en el plazo de dos meses desde la presentación o, en la vía consular, desde la comunicación del consulado. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si el familiar ya está en España, debe pedir la TIE en comisaría en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Si entra desde el extranjero, el plazo de un mes se cuenta desde la entrada. El visado, cuando interviene el consulado, tiene su propio plazo de expedición.
Los procedimientos de este artículo tienen tramitación preferente.
La autorización dura cinco años, o un periodo inferior si el familiar español va a permanecer menos tiempo en España o si se pide un plazo más corto.
Habilita a residir y a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio español, en cualquier ocupación o sector, sin trámite adicional, desde la edad mínima de admisión al trabajo.
Si la solicitud se presenta desde España en los supuestos permitidos, la admisión a trámite autoriza de forma provisional a residir y trabajar. Si se concede, esa eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud. Si el familiar está fuera de España, los efectos de residencia nacen con la entrada tras el visado. Esa retroacción no se aplica a todos los supuestos.
Esta autorización no concede la nacionalidad española ni garantiza una nacionalidad futura. Residencia y ciudadanía son trámites distintos.
Confundir estas cuatro figuras es uno de los errores más frecuentes. Esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto.
| Figura | Vínculo | Norma principal | Formulario típico |
|---|---|---|---|
| Familiares de españoles | Persona con nacionalidad española | RD 1155/2024, arts. 93 a 99 | EX-24 |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o español que regresa tras ejercer la libre circulación | RD 240/2007 | El propio del régimen comunitario |
| Reagrupación familiar | Extranjero residente que reagrupa | RD 1155/2024, reagrupación | El de reagrupación |
| Arraigo familiar | Padre, madre o tutor de menor de otro Estado UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad de esos Estados | Art. 127.e del reglamento | El de arraigo |
Si tu familiar es español y no ha regresado a España tras vivir en otro país de la Unión, esta es la autorización prevista. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sigue aplicando a familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión, del EEE o de Suiza. Si el español vuelve después de haber ejercido la libre circulación, puede optarse por una u otra vía, no por las dos a la vez.
La reagrupación la pide un extranjero con residencia, con umbrales propios de medios. No es el requisito general de esta autorización.
Si tu hijo es menor español, no pidas arraigo familiar: la letra aplicable es la de familiares de personas con nacionalidad española.
Dudas habituales sobre la residencia para familiares de españoles.
Si el hijo es menor de nacionalidad española, el padre, la madre o el tutor pueden pedir esta autorización cuando lo tienen a cargo y conviven con él o están al corriente de sus obligaciones. No es arraigo familiar.
Sí, si ambos estáis en España y encajas en cónyuge, pareja, hijos, ascendientes de primer grado, progenitor o tutor de menor español, familiar cuidador o hijo de español de origen. Los otros familiares a cargo no usan esa vía interna.
Sí, como cónyuge, pareja registrada o pareja estable, cada una con sus pruebas. Las tres situaciones son incompatibles entre sí.
No. También pueden entrar la pareja registrada y la pareja estable acreditada, con convivencia de al menos doce meses o con descendencia común.
Los ascendientes de primer grado pueden pedirla si viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o si hay razones humanitarias. No es automático por ser padre o madre de un español adulto. El padre o madre de un menor español tiene una letra propia.
Cinco años, o un periodo inferior si el familiar español va a permanecer menos tiempo en España.
Sí, por cuenta ajena o propia, en toda España. Si pides desde España en los supuestos permitidos, la admisión a trámite habilita de forma provisional a residir y trabajar.
Esa tarjeta es para familiares de ciudadanos de la Unión, del EEE o de Suiza, o para el español que vuelve tras ejercer la libre circulación. El familiar de un español que no está en ese supuesto usa esta autorización y el EX-24.
La reagrupación la pide un extranjero residente. Aquí el vínculo es con una persona española. Los umbrales de medios de la reagrupación no son el requisito general de esta vía.
No. El arraigo familiar cubre a padres, madres o tutores de un menor de otro Estado de la Unión, del EEE o de Suiza, o a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esos Estados. El progenitor de un menor español va por esta autorización.
Hace falta un plan real de residir en España, salvo la regla especial de hijos de españoles de origen. Si el español vive de forma permanente fuera y no va a trasladar su residencia, esta vía no encaja.
EX-24, identidad, prueba del vínculo y, si la letra lo pide, estar a cargo, convivencia o cuidados. Los documentos extranjeros van traducidos y apostillados o legalizados. El detalle depende del supuesto; no hay un único pack.
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