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Residencia para familiares de españoles: quién puede solicitarla

La residencia para familiares de españoles es la autorización de residencia temporal prevista para nacionales de terceros países que tienen un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española. Está regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y se aplica desde el 20 de mayo de 2025.

No es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tampoco es la reagrupación familiar de un extranjero residente ni el arraigo familiar. Cada una de esas vías tiene su propio régimen.

TPV Consultores está en Madrid y atiende casos de toda España. Si no tienes claro qué autorización corresponde a tu situación, una asesoría sirve para revisarla antes de presentar nada.

La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.

Qué es la residencia para familiares de españoles

Es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. El formulario de solicitud es el modelo EX-24.

Hasta el 20 de mayo de 2025, a falta de un estatuto propio, muchos familiares de españoles se tramitaban por analogía con el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión. Desde esa fecha existen dos regímenes distintos: el del Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y este estatuto, para familiares de personas con nacionalidad española.

El Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026, amplió quién puede presentar la solicitud desde España cuando ambos familiares están en territorio nacional.

Quién puede solicitarla

Puede pedirla quien no tenga nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, y tenga con una persona española uno de los vínculos del artículo 94 del reglamento.

Como regla, el vínculo debe mantenerse y el familiar extranjero ha de acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España. Los hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen cuentan con una regla especial respecto de ese requisito general. El resto de requisitos aplicables deben seguir verificándose.

La autorización se basa en una relación familiar real que debe mantenerse. La forma de acreditar convivencia depende del supuesto concreto. La convivencia se exige específicamente como prueba en determinados casos, como la pareja estable sin descendencia común y otros familiares a cargo. No todos los familiares deben presentar el mismo certificado de empadronamiento conjunto.

Familiares incluidos

El artículo 94.1 incluye, cada uno con sus condiciones, estos supuestos:

Cónyuge

Cónyuge mayor de dieciocho años, si no hay nulidad ni divorcio y el matrimonio no se celebró en fraude de ley. No puede acceder más de un cónyuge. El matrimonio, la pareja registrada y la pareja estable son incompatibles entre sí.

Pareja registrada

Pareja no casada mayor de dieciocho años, con relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, si la inscripción no se ha cancelado y no hay fraude de ley.

Pareja estable

Pareja no casada mayor de dieciocho años con relación estable acreditada. Se entiende acreditada una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Ese periodo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.

Hijos e hijastros

Hijos de la persona española o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable —si esta también reside o va a residir en España—, menores de veintiséis años, o mayores de esa edad que estén a cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo. Deben convivir o pretender convivir con ellos y no haber constituido su propia unidad familiar. La adopción tiene que producir efectos en España. En hijastros menores hay reglas propias de patria potestad, custodia o consentimiento.

Ascendientes

Ascendientes de primer grado en línea directa, y los del cónyuge o pareja, cuando viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurren razones de carácter humanitario. El vínculo con el cónyuge o pareja debe seguir vigente.

Padre, madre o tutor de un menor español

Si eres padre, madre, tutor o tutora de un menor español, puedes estar incluido en el artículo 94.1.f cuando lo tienes a cargo y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones respecto al mismo. La relación debe haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español. No es arraigo familiar. El arraigo familiar no cubre al progenitor de un menor español.

Familiar cuidador

Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona española con un grado de dependencia reconocido.

Hijos de españoles de origen

Los hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen cuentan con una regla especial respecto del requisito general de acompañar, unirse o reunirse con el familiar español en España. El resto de requisitos aplicables deben seguir verificándose. No es un derecho automático ni una exención de procedimiento.

Otros familiares a cargo

Otros miembros de la familia no incluidos en los apartados anteriores, si acreditan de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a cargo de la persona española. Este supuesto no puede usar la vía interna de solicitud desde España prevista en el artículo 97.1.c.

Requisitos

Además del vínculo familiar, hay que acreditar identidad y, cuando la letra del artículo 94 lo exija, la situación de estar a cargo o las razones humanitarias. El reglamento remite para “a cargo” a criterios estables de dependencia real, no a un umbral único de reagrupación para todos los familiares.

En los supuestos que el artículo 97.1.c permite presentar desde España, encontrarse en situación irregular no constituye por sí solo el impedimento previsto en el artículo 38.b. Esto no elimina los demás requisitos de la autorización. No significa que cualquier persona en situación irregular pueda solicitarla.

La documentación sobre antecedentes penales y certificado médico depende de la vía de presentación y del tipo de familiar. Las solicitudes desde España y desde el extranjero tienen particularidades diferentes. Algunas categorías —pareja estable, familiar cuidador, hijos de español de origen y otros familiares a cargo— tienen un régimen más estricto de antecedentes.

Solicitud desde España o desde el extranjero

No hay una sola respuesta. El reglamento distingue tres caminos.

Residencia familiar español desde España. Si ambos estáis en España, desde el 16 de abril de 2026 pueden pedir aquí el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable, los hijos, los ascendientes de primer grado, el padre o madre o tutor de un menor español, el familiar cuidador y los hijos de españoles de origen. Quedan fuera de esa vía interna los otros familiares a cargo.

En esos supuestos internos, una vez admitida a trámite la solicitud, hay autorización provisional para residir y, en edad laboral, trabajar. Si se concede, la eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud.

Español en España y familiar en origen. La persona española presenta la solicitud en la oficina de extranjería. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes. La autorización produce efectos desde la entrada en España.

Ambos fuera de España. Si hay un plan real de residir en España, el familiar extranjero presenta visado y autorización ante el consulado competente. Los efectos de residencia también nacen con la entrada en España.

Si el familiar español vive fuera y no va a fijar su residencia en España, esta autorización no encaja, salvo la regla especial de hijos de españoles de origen.

Documentación

No hay un único pack para todos. De forma conceptual, el expediente suele incluir:

  • Impreso EX-24 cumplimentado y firmado.
  • Identidad de la persona española (DNI o pasaporte) y pasaporte del familiar extranjero.
  • Prueba del vínculo: matrimonio, registro de pareja, convivencia o descendencia común, nacimiento, tutela, dependencia u origen, según el caso.
  • En cónyuge o pareja, declaración de que no reside en España otro cónyuge o pareja.
  • Prueba de estar a cargo, convivencia, cuidados o razones humanitarias, cuando esa letra lo exija.
  • Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros, salvo convenio que los exceptúe.

La tramitación de esta autorización tiene carácter gratuito. Esto no significa que todos los gastos relacionados con documentación, traducciones, legalizaciones u otros trámites accesorios sean gratuitos. El visado de esta figura no lleva tasa de visado; si se usa un centro externo del consulado, ese servicio auxiliar puede tener coste.

Procedimiento

La solicitud se presenta con el modelo EX-24. Si el español está en España y el familiar en origen, pide el español en la oficina de extranjería de su provincia. Si ambos están fuera, se presenta en el consulado. Si ambos están en España y el supuesto está admitido, pide cualquiera de los dos en extranjería o por sede electrónica.

El órgano competente resuelve en el plazo de dos meses desde la presentación o, en la vía consular, desde la comunicación del consulado. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Si el familiar ya está en España, debe pedir la TIE en comisaría en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Si entra desde el extranjero, el plazo de un mes se cuenta desde la entrada. El visado, cuando interviene el consulado, tiene su propio plazo de expedición.

Los procedimientos de este artículo tienen tramitación preferente.

Duración y derecho a trabajar

La autorización dura cinco años, o un periodo inferior si el familiar español va a permanecer menos tiempo en España o si se pide un plazo más corto.

Habilita a residir y a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio español, en cualquier ocupación o sector, sin trámite adicional, desde la edad mínima de admisión al trabajo.

Si la solicitud se presenta desde España en los supuestos permitidos, la admisión a trámite autoriza de forma provisional a residir y trabajar. Si se concede, esa eficacia se retrotrae a la fecha de la solicitud. Si el familiar está fuera de España, los efectos de residencia nacen con la entrada tras el visado. Esa retroacción no se aplica a todos los supuestos.

Esta autorización no concede la nacionalidad española ni garantiza una nacionalidad futura. Residencia y ciudadanía son trámites distintos.

Diferencias con tarjeta de familiar UE, reagrupación y arraigo familiar

Confundir estas cuatro figuras es uno de los errores más frecuentes. Esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto.

Familiares de españoles frente a otras vías
Figura Vínculo Norma principal Formulario típico
Familiares de españoles Persona con nacionalidad española RD 1155/2024, arts. 93 a 99 EX-24
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o español que regresa tras ejercer la libre circulación RD 240/2007 El propio del régimen comunitario
Reagrupación familiar Extranjero residente que reagrupa RD 1155/2024, reagrupación El de reagrupación
Arraigo familiar Padre, madre o tutor de menor de otro Estado UE/EEE/Suiza, o apoyo a persona con discapacidad de esos Estados Art. 127.e del reglamento El de arraigo

Si tu familiar es español y no ha regresado a España tras vivir en otro país de la Unión, esta es la autorización prevista. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sigue aplicando a familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión, del EEE o de Suiza. Si el español vuelve después de haber ejercido la libre circulación, puede optarse por una u otra vía, no por las dos a la vez.

La reagrupación la pide un extranjero con residencia, con umbrales propios de medios. No es el requisito general de esta autorización.

Si tu hijo es menor español, no pidas arraigo familiar: la letra aplicable es la de familiares de personas con nacionalidad española.

Errores frecuentes

  • Tramitar como familiar de ciudadano de la Unión siendo familiar de un español, salvo el retorno tras libre circulación.
  • Pedir arraigo familiar por ser padre o madre de un menor español.
  • Dar por hecho que cualquier familiar puede pedir esta autorización hallándose ya en España. Los otros familiares a cargo no usan esa vía interna.
  • Exigir el mismo empadronamiento conjunto en todos los casos.
  • Tratar esta autorización como si durara un año.
  • Asumir que la falta de respuesta equivale a una concesión, o un plazo de resolución distinto de los dos meses.
  • Prometer nacionalidad española por obtener esta residencia.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la residencia para familiares de españoles.

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