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Nacionalidad española por residencia: requisitos y plazos

La nacionalidad española por residencia es el procedimiento del Código Civil para quien acredita residencia legal en España durante el plazo que le corresponda, más integración y buena conducta cívica. No es la misma vía que la opción, el origen o la Ley de Memoria Democrática.

El tiempo de residencia legal es, como regla, de diez años. Baja a cinco solo si has obtenido la condición de refugiado; a dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y a un año en los supuestos tasados del artículo 22.2, entre ellos el matrimonio con persona española o haber nacido en España siendo extranjero.

Cuenta la residencia legal, no la estancia por estudios ni el periodo irregular previo. Casarse con una persona española no da la nacionalidad automáticamente.

TPV Consultores está en Madrid y atiende casos de toda España.

La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de la nacionalidad.

Qué es la nacionalidad española por residencia

Es la adquisición de la nacionalidad prevista en los artículos 21 y 22 del Código Civil. Se pide ante el Ministerio de Justicia cuando ya hay residencia legal y se cumplen el plazo, la integración y la buena conducta.

No basta con vivir en España. Hace falta un título de residencia y que ese tiempo sea el que la norma atribuye a tu nacionalidad y a tus circunstancias. El procedimiento está desarrollado en el Real Decreto 1004/2015 y en la Orden JUS/1625/2016.

Cuántos años de residencia necesitas

El artículo 22 fija plazos distintos. Esta tabla es orientativa. Cada supuesto requiere revisión individual.

Tabla orientativa. Cada supuesto requiere revisión individual.
Plazo Quién puede acogerse
10 años Regla general: residencia legal continuada para quien no encaja en un plazo reducido.
5 años Únicamente quien haya obtenido la condición de refugiado. No incluye protección subsidiaria, apatridia ni protección temporal.
2 años Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes. El plazo se liga a la nacionalidad de origen, no a una nacionalidad adquirida después.
1 año Supuestos tasados del artículo 22.2: nacido en España; quien no ejerció oportunamente el derecho de opción; tutela, curatela, guarda o acogimiento en condiciones legales; matrimonio con español o española; viudedad; descendientes de españoles originarios.

10 años

Es la regla general del artículo 22.1. Si no hay un supuesto reducido, el cómputo es de diez años de residencia legal continuada.

5 años

El plazo de cinco años es para quien ha obtenido la condición de refugiado. El tiempo como solicitante de asilo, por sí solo, no abre ese plazo. El momento exacto del cómputo debe revisarse en cada expediente: no se publica que empiece automáticamente desde que pediste asilo.

La protección subsidiaria no aparece en el artículo 22.1 como supuesto automático de cinco años. Se aplica el plazo general u otro reducido que corresponda por nacionalidad o circunstancias. La apatridia y la protección temporal no tienen un plazo reducido propio en el artículo 22.

2 años

El plazo de dos años no es para todos los latinoamericanos. El artículo 22.1 lo reserva a nacionales de origen de países iberoamericanos y a los demás supuestos expresamente previstos por el Código Civil: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

Brasil es un ejemplo de país iberoamericano a estos efectos: el nacional de origen brasileño puede acogerse a dos años. No debe darse por hecho el mismo plazo a nacionales de Haití, Jamaica, Guyana, Surinam o Belice. Puerto Rico no debe simplificarse: la nacionalidad estadounidense y la situación individual hay que revisarlas caso por caso.

El plazo reducido de dos años se liga a la nacionalidad de origen. Si esa nacionalidad se adquirió posteriormente o la persona reside en España con otra nacionalidad, no debe darse por hecho el plazo reducido.

Los sefardíes pueden acogerse al plazo de dos años del artículo 22.1. Esto no reabre el procedimiento especial de la Ley 12/2015.

1 año

El artículo 22.2 recoge supuestos tasados. Entre ellos:

  • haber nacido en España y seguir siendo extranjero;
  • quien no ejerció oportunamente la facultad de optar;
  • quien haya estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;
  • matrimonio con español o española, con un año de matrimonio al solicitar, sin separación legal ni de hecho, y un año de residencia legal;
  • viudo o viuda de español o española, si al fallecimiento no había separación legal o de hecho;
  • nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Casarse con una persona española no da la nacionalidad automáticamente. Hace falta matrimonio válido, un año de matrimonio al solicitar, ausencia de separación legal o de hecho y un año de residencia legal. La pareja de hecho, la pareja registrada y la pareja estable no se equiparan al matrimonio a estos efectos.

Nacer en España no te convierte automáticamente en español. Hay que distinguir el español de origen, la simple presunción, la opción y la nacionalidad por residencia. Quien nació en España y sigue siendo extranjero puede acogerse al plazo reducido de un año si cumple el resto de requisitos.

Quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles puede acogerse al plazo de un año de residencia legal conforme al artículo 22.2.f. No es opción, no es nacionalidad de origen y no es la Ley de Memoria Democrática.

La vía extraordinaria de la Ley de Memoria Democrática ya no admite solicitudes nuevas. El plazo finalizó el 22 de octubre de 2025. Los expedientes o citas iniciados dentro de plazo siguen su tramitación.

Qué residencia cuenta para la nacionalidad

Computa la residencia legal. Ejemplos habituales: residencia temporal, residencia de familiares de españoles, régimen de ciudadano de la Unión o de su familiar, arraigo desde que existe residencia legal y otras autorizaciones de residencia.

Si resides como ciudadano de la Unión o familiar, el certificado de registro o la tarjeta de familiar acreditan residencia legal para este trámite. El plazo sigue siendo el del artículo 22 según tu nacionalidad y circunstancias.

Como regla, no computan la estancia por estudios, el periodo irregular previo al arraigo ni el asilo únicamente en trámite.

La estancia por estudios no computa como residencia para nacionalidad. El tiempo empieza a contar cuando existe una autorización de residencia.

La residencia debe ser continuada. El Código Civil no fija un máximo universal de meses fuera de España. Las ausencias se valoran según duración, frecuencia y justificación.

Requisitos

Además del plazo de residencia legal continuada, hay que acreditar integración y buena conducta cívica. La integración se valora, entre otros medios, con las pruebas CCSE y, cuando corresponde, DELE.

Hace falta acreditar buena conducta cívica. No tener antecedentes no garantiza la concesión y tenerlos no implica automáticamente una denegación: se valora el conjunto del expediente.

Documentación

No hay un pack universal. De forma conceptual, el expediente suele girar en torno a:

  • identidad;
  • residencia;
  • nacimiento;
  • antecedentes;
  • tasa;
  • CCSE;
  • DELE cuando corresponda;
  • documentación específica del supuesto.

Algunos casos necesitan documentos adicionales: matrimonio, refugio, sefardí, tutela u origen de los progenitores, entre otros. Los documentos extranjeros van, en general, legalizados o apostillados y traducidos cuando proceda.

Exámenes CCSE y DELE

La CCSE es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, del Instituto Cervantes. Como regla, la realizan los mayores de 18 años. Hay exenciones y dispensas según la normativa vigente. Quien haya superado la ESO en España queda, en general, exento de CCSE sin pedir dispensa previa; otras dispensas deben solicitarse antes de presentar. La calificación de apto tiene una vigencia de cuatro años.

Los nacionales de países hispanohablantes también realizan CCSE, salvo otra exención o dispensa. Ser hispanohablante no exime de esa prueba.

El DELE es el diploma de español. Cuando corresponde, se exige nivel A2 o superior. El diploma tiene vigencia indefinida. Puede admitirse un equivalente de Escuela Oficial de Idiomas cuando corresponda.

Iberoamericano no es lo mismo que hispanohablante. Quien se acoge al plazo de dos años puede seguir teniendo que acreditar español. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas: dos años y DELE sí. Guinea Ecuatorial: dos años y DELE no, por ser país de lengua oficial española.

Cómo solicitar la nacionalidad española

  1. Preparar las pruebas CCSE y DELE, o la dispensa o exención cuando corresponda.
  2. Pagar la tasa del modelo 790, código 026, con el importe vigente en el momento de presentar.
  3. Presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia, habitualmente por sede electrónica.
  4. Atender un posible requerimiento de subsanación.
  5. Recibir la resolución.

El plazo legal para resolver es de un año. Eso no significa que el expediente vaya a resolverse necesariamente en ese plazo. Si transcurre el plazo legal sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Qué ocurre después de la concesión

Una resolución favorable no es todavía el DNI. Dentro del plazo legal de 180 días hay que prestar jura o promesa, declarar la renuncia cuando proceda e inscribirse en el Registro Civil.

Puedes hacer las manifestaciones ante el Registro Civil o ante notario del domicilio cuando proceda. La inscripción la practica el Registro Civil. El notario no es un atajo universal para obtener el DNI. Después de la inscripción se piden DNI y pasaporte.

Doble nacionalidad

España no admite la doble nacionalidad como regla general. En determinados supuestos —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes originarios de España— no se exige declarar renuncia según la normativa española. También debe revisarse la legislación del país de origen.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho dos años de residencia por ser latinoamericano, sin ser nacional de origen de un país iberoamericano u otro supuesto del artículo 22.1.
  • Contar la estancia por estudios o el tiempo irregular como si ya fueran residencia.
  • Equiparar pareja de hecho o pareja registrada al plazo de un año del matrimonio.
  • Asumir que nacer en España o casarse con una persona española da la nacionalidad sin más trámites.
  • Incluir la protección subsidiaria en el supuesto de refugiado del artículo 22.1.
  • Presentar una solicitud nueva por Ley de Memoria Democrática después del 22 de octubre de 2025.
  • Tratar la resolución favorable como si ya fueras español con DNI, sin jura ni inscripción.
  • Dar por hecho que el expediente se resuelve en el plazo legal de un año.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la nacionalidad española por residencia.

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