Diez años como regla general. Cinco si eres refugiado reconocido. Dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano o de los demás supuestos del artículo 22.1. Un año en los casos tasados del artículo 22.2.
La nacionalidad española por residencia es el procedimiento del Código Civil para quien acredita residencia legal en España durante el plazo que le corresponda, más integración y buena conducta cívica. No es la misma vía que la opción, el origen o la Ley de Memoria Democrática.
El tiempo de residencia legal es, como regla, de diez años. Baja a cinco solo si has obtenido la condición de refugiado; a dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y a un año en los supuestos tasados del artículo 22.2, entre ellos el matrimonio con persona española o haber nacido en España siendo extranjero.
Cuenta la residencia legal, no la estancia por estudios ni el periodo irregular previo. Casarse con una persona española no da la nacionalidad automáticamente.
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La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de la nacionalidad.
Es la adquisición de la nacionalidad prevista en los artículos 21 y 22 del Código Civil. Se pide ante el Ministerio de Justicia cuando ya hay residencia legal y se cumplen el plazo, la integración y la buena conducta.
No basta con vivir en España. Hace falta un título de residencia y que ese tiempo sea el que la norma atribuye a tu nacionalidad y a tus circunstancias. El procedimiento está desarrollado en el Real Decreto 1004/2015 y en la Orden JUS/1625/2016.
El artículo 22 fija plazos distintos. Esta tabla es orientativa. Cada supuesto requiere revisión individual.
| Plazo | Quién puede acogerse |
|---|---|
| 10 años | Regla general: residencia legal continuada para quien no encaja en un plazo reducido. |
| 5 años | Únicamente quien haya obtenido la condición de refugiado. No incluye protección subsidiaria, apatridia ni protección temporal. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes. El plazo se liga a la nacionalidad de origen, no a una nacionalidad adquirida después. |
| 1 año | Supuestos tasados del artículo 22.2: nacido en España; quien no ejerció oportunamente el derecho de opción; tutela, curatela, guarda o acogimiento en condiciones legales; matrimonio con español o española; viudedad; descendientes de españoles originarios. |
Es la regla general del artículo 22.1. Si no hay un supuesto reducido, el cómputo es de diez años de residencia legal continuada.
El plazo de cinco años es para quien ha obtenido la condición de refugiado. El tiempo como solicitante de asilo, por sí solo, no abre ese plazo. El momento exacto del cómputo debe revisarse en cada expediente: no se publica que empiece automáticamente desde que pediste asilo.
La protección subsidiaria no aparece en el artículo 22.1 como supuesto automático de cinco años. Se aplica el plazo general u otro reducido que corresponda por nacionalidad o circunstancias. La apatridia y la protección temporal no tienen un plazo reducido propio en el artículo 22.
El plazo de dos años no es para todos los latinoamericanos. El artículo 22.1 lo reserva a nacionales de origen de países iberoamericanos y a los demás supuestos expresamente previstos por el Código Civil: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
Brasil es un ejemplo de país iberoamericano a estos efectos: el nacional de origen brasileño puede acogerse a dos años. No debe darse por hecho el mismo plazo a nacionales de Haití, Jamaica, Guyana, Surinam o Belice. Puerto Rico no debe simplificarse: la nacionalidad estadounidense y la situación individual hay que revisarlas caso por caso.
El plazo reducido de dos años se liga a la nacionalidad de origen. Si esa nacionalidad se adquirió posteriormente o la persona reside en España con otra nacionalidad, no debe darse por hecho el plazo reducido.
Los sefardíes pueden acogerse al plazo de dos años del artículo 22.1. Esto no reabre el procedimiento especial de la Ley 12/2015.
El artículo 22.2 recoge supuestos tasados. Entre ellos:
Casarse con una persona española no da la nacionalidad automáticamente. Hace falta matrimonio válido, un año de matrimonio al solicitar, ausencia de separación legal o de hecho y un año de residencia legal. La pareja de hecho, la pareja registrada y la pareja estable no se equiparan al matrimonio a estos efectos.
Nacer en España no te convierte automáticamente en español. Hay que distinguir el español de origen, la simple presunción, la opción y la nacionalidad por residencia. Quien nació en España y sigue siendo extranjero puede acogerse al plazo reducido de un año si cumple el resto de requisitos.
Quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles puede acogerse al plazo de un año de residencia legal conforme al artículo 22.2.f. No es opción, no es nacionalidad de origen y no es la Ley de Memoria Democrática.
La vía extraordinaria de la Ley de Memoria Democrática ya no admite solicitudes nuevas. El plazo finalizó el 22 de octubre de 2025. Los expedientes o citas iniciados dentro de plazo siguen su tramitación.
Computa la residencia legal. Ejemplos habituales: residencia temporal, residencia de familiares de españoles, régimen de ciudadano de la Unión o de su familiar, arraigo desde que existe residencia legal y otras autorizaciones de residencia.
Si resides como ciudadano de la Unión o familiar, el certificado de registro o la tarjeta de familiar acreditan residencia legal para este trámite. El plazo sigue siendo el del artículo 22 según tu nacionalidad y circunstancias.
Como regla, no computan la estancia por estudios, el periodo irregular previo al arraigo ni el asilo únicamente en trámite.
La estancia por estudios no computa como residencia para nacionalidad. El tiempo empieza a contar cuando existe una autorización de residencia.
La residencia debe ser continuada. El Código Civil no fija un máximo universal de meses fuera de España. Las ausencias se valoran según duración, frecuencia y justificación.
Además del plazo de residencia legal continuada, hay que acreditar integración y buena conducta cívica. La integración se valora, entre otros medios, con las pruebas CCSE y, cuando corresponde, DELE.
Hace falta acreditar buena conducta cívica. No tener antecedentes no garantiza la concesión y tenerlos no implica automáticamente una denegación: se valora el conjunto del expediente.
No hay un pack universal. De forma conceptual, el expediente suele girar en torno a:
Algunos casos necesitan documentos adicionales: matrimonio, refugio, sefardí, tutela u origen de los progenitores, entre otros. Los documentos extranjeros van, en general, legalizados o apostillados y traducidos cuando proceda.
La CCSE es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, del Instituto Cervantes. Como regla, la realizan los mayores de 18 años. Hay exenciones y dispensas según la normativa vigente. Quien haya superado la ESO en España queda, en general, exento de CCSE sin pedir dispensa previa; otras dispensas deben solicitarse antes de presentar. La calificación de apto tiene una vigencia de cuatro años.
Los nacionales de países hispanohablantes también realizan CCSE, salvo otra exención o dispensa. Ser hispanohablante no exime de esa prueba.
El DELE es el diploma de español. Cuando corresponde, se exige nivel A2 o superior. El diploma tiene vigencia indefinida. Puede admitirse un equivalente de Escuela Oficial de Idiomas cuando corresponda.
Iberoamericano no es lo mismo que hispanohablante. Quien se acoge al plazo de dos años puede seguir teniendo que acreditar español. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas: dos años y DELE sí. Guinea Ecuatorial: dos años y DELE no, por ser país de lengua oficial española.
El plazo legal para resolver es de un año. Eso no significa que el expediente vaya a resolverse necesariamente en ese plazo. Si transcurre el plazo legal sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una resolución favorable no es todavía el DNI. Dentro del plazo legal de 180 días hay que prestar jura o promesa, declarar la renuncia cuando proceda e inscribirse en el Registro Civil.
Puedes hacer las manifestaciones ante el Registro Civil o ante notario del domicilio cuando proceda. La inscripción la practica el Registro Civil. El notario no es un atajo universal para obtener el DNI. Después de la inscripción se piden DNI y pasaporte.
España no admite la doble nacionalidad como regla general. En determinados supuestos —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes originarios de España— no se exige declarar renuncia según la normativa española. También debe revisarse la legislación del país de origen.
Dudas habituales sobre la nacionalidad española por residencia.
Diez años como regla general. Cinco si eres refugiado reconocido. Dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano o de los demás supuestos del artículo 22.1. Un año en los casos tasados del artículo 22.2.
No de forma automática. El plazo de dos años no es para todos los latinoamericanos: se reserva a nacionales de origen de países iberoamericanos y a los demás supuestos del artículo 22.1.
No. Casarse con una persona española no da la nacionalidad automáticamente. Puedes pedirla al año de matrimonio, sin separación y con un año de residencia legal.
No. La estancia por estudios no computa como residencia para nacionalidad. El tiempo empieza a contar cuando existe una autorización de residencia.
Sí, desde que existe residencia legal. El periodo irregular anterior al arraigo no computa.
La residencia debe ser continuada. El Código Civil no fija un máximo universal de meses fuera de España. Las ausencias se valoran según duración, frecuencia y justificación.
Como regla, sí si eres mayor de 18 años. Los nacionales de países hispanohablantes también la realizan, salvo otra exención o dispensa. Superar la ESO en España suele eximir de esa prueba.
Cuando corresponde, A2 o superior. No es obligatorio para todos: hay exenciones por nacionalidad de país de lengua española y equivalentes de EOI.
Los de lengua oficial española, según la lista vigente. Guinea Ecuatorial está exenta de DELE y se acoge a dos años. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas se acogen a dos años y sí deben acreditar DELE cuando corresponda.
El plazo legal para resolver es de un año. Eso no significa que el expediente vaya a resolverse necesariamente en ese plazo. El silencio es desestimatorio.
Identidad, residencia, nacimiento, antecedentes, tasa, CCSE y DELE cuando corresponda, más lo específico de tu supuesto. No hay un pack único para todos.
España no admite la doble nacionalidad como regla general. En algunos supuestos no exige declarar renuncia. También hay que revisar la ley del país de origen.
Una resolución favorable no es todavía el DNI. En 180 días hay que jurar o prometer, renunciar si procede e inscribirse en el Registro Civil. Después se piden DNI y pasaporte.
No eres español por el solo hecho de nacer en España. Si sigues siendo extranjero, puedes acogerte al plazo de un año de residencia legal si cumples el resto de requisitos.
Hace falta acreditar buena conducta cívica. Tener antecedentes no implica automáticamente una denegación, y no tenerlos no garantiza la concesión: se valora el conjunto del expediente.
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