El extranjero residente que lleva al menos un año y ha pedido autorización para residir al menos otro año. Para ascendientes hace falta larga duración. No cualquier residente puede reagrupar.
La reagrupación familiar en España es la autorización de residencia temporal para determinados familiares de una persona extranjera residente. No es la residencia de familiares de una persona española, ni el arraigo por circunstancias excepcionales, ni la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Como regla, puede pedirla quien ha residido legalmente al menos un año y ha solicitado autorización para residir al menos otro año. El familiar, como regla, está fuera de España y entra con visado. Casarse o ser padre no abre por sí solo este trámite.
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La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.
Es el derecho del extranjero residente a reunir en España a ciertos familiares, regulado en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 65 a 71 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
El reagrupante presenta la solicitud en España. La autorización del familiar no produce efectos solo con la resolución favorable: en el procedimiento ordinario hace falta visado y entrada en España.
No cualquier residente puede reagrupar. Como regla, el reagrupante extranjero debe haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. La autorización del familiar no debe darse por concedida hasta que esa renovación o autorización del reagrupante sea efectiva.
Para reagrupar ascendientes hace falta, además, residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Estudiar en España no equivale a disponer de una residencia que permita esta reagrupación ordinaria. Algunos familiares de estudiantes de estudios superiores tienen un régimen propio de estancia distinto.
Quienes sean titulares de tarjeta azul-UE o estén dentro del régimen de investigadores pueden tener reglas específicas que permiten solicitar la reagrupación al mismo tiempo que su propia residencia.
El artículo 66 concreta quién puede ser reagrupado. Esta tabla es orientativa. Cada supuesto requiere revisión individual.
| Familiar | Condición principal | Requisito especial |
|---|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio válido, 18 años o más, sin separación | Un solo cónyuge; el matrimonio no puede ser fraudulento |
| Pareja registrada | Relación inscrita en un registro público de un Estado de la Unión Europea | Inscripción vigente; incompatible con matrimonio y pareja estable |
| Pareja estable | Convivencia análoga de al menos 12 meses, o descendencia común | Incompatible con matrimonio y pareja registrada |
| Hijos | Menores de 18 años en el momento de la solicitud | Mayores solo con discapacidad que requiera apoyo o imposibilidad objetiva por salud |
| Representados | Menores o mayores en los mismos supuestos tasados, con representación legal | El acto de representación no puede ser contrario al ordenamiento español |
| Ascendientes | Primer grado, a cargo, 65 años o más | Reagrupante con larga duración; razones que justifiquen la residencia |
| Hijo cuidador | Hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar a la persona reagrupante | Grado de dependencia reconocido; no es una vía general |
El cónyuge debe tener 18 años o más, matrimonio válido, sin separación legal ni de hecho, y el matrimonio no puede haberse celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge.
La pareja registrada es la relación inscrita en un registro público válido de un Estado de la Unión Europea, con la inscripción vigente.
La pareja estable exige convivencia análoga durante al menos 12 meses, dentro o fuera de España, o descendencia común mientras se mantenga el vínculo. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son vías incompatibles entre sí.
Pueden reagruparse los hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud. Los mayores de esa edad solo en supuestos tasados: discapacidad que requiera apoyo, o imposibilidad objetiva de proveer a sus necesidades por motivos de salud.
Si son hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, hace falta patria potestad o custodia, que estén a su cargo y, cuando corresponda, autorización de traslado o consentimiento del otro progenitor. La adopción tiene que producir efectos en España.
Reagrupar a tus padres no es automático. Como regla hace falta que el reagrupante tenga larga duración o larga duración-UE en España, que se trate de ascendientes de primer grado, que estén a cargo, que tengan 65 años o más y que existan razones que justifiquen su residencia en España. Por debajo de 65 años solo cabe, excepcionalmente, si hay razones humanitarias.
Para reagrupar a un padre o una madre hay que acreditar que está a cargo: la ayuda debe ser real, estable, prestada en el país de origen y anterior a la solicitud. No basta un envío puntual. En determinados supuestos la edad, enfermedad o dependencia pueden influir en esa valoración.
También existe un supuesto específico para el hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar a la persona reagrupante cuando esta tenga reconocido un grado de dependencia. No es una vía general.
Además del vínculo y de la residencia previa del reagrupante, hay que acreditar medios económicos, vivienda adecuada y cobertura sanitaria. Si hay otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria ya en España, deben estar escolarizados.
Hay que disponer de cobertura sanitaria para la persona reagrupante y los familiares que se pretende reagrupar. Puede existir cobertura pública cuando realmente les alcance o ser necesaria una póliza cuando no estén cubiertos. El supuesto concreto debe revisarse.
Hay que acreditar recursos fijos y regulares. Como regla, el 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, y un 50 % más por cada miembro adicional.
Si se reagrupa a hijos o a personas representadas, esa cuantía puede minorarse cuando lo aconseje el interés superior del menor; la minoración no es automática. En ese caso el reglamento fija un suelo del 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
| Unidad | Referencia |
|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150 % del IPREM |
| Cada miembro adicional | + 50 % del IPREM |
| Minoración de menores, cuando proceda | 110 % de la renta garantizada anual del IMV + 10 % por cada menor adicional |
No se publican cifras en euros porque el IPREM y el IMV se actualizan. Los medios económicos se valoran según la composición y circunstancias del expediente.
Hay que disponer de vivienda adecuada. Se acredita con un informe de los servicios sociales de tu lugar de residencia: lo emite la comunidad autónoma o, si esta lo ha previsto, el ayuntamiento. Tienen un mes para emitirlo. Si no llega, puedes justificarlo por otros medios admitidos. El informe no puede tener más de seis meses. El procedimiento concreto puede variar según la comunidad autónoma.
No hay un pack universal. El formulario es el modelo EX-02. De forma conceptual:
De la persona reagrupante: identidad y TIE, medios económicos, vivienda, cobertura sanitaria y la documentación específica del caso.
Del familiar: pasaporte, vínculo familiar y, cuando corresponda, dependencia, custodia o razones humanitarias.
Los documentos extranjeros van, en general, con traducción jurada y apostilla o legalización, salvo convenio que los exceptúe.
Tras la concesión, el familiar dispone de dos meses desde la notificación para pedir el visado. El consulado tiene un mes para resolver. El visado se recoge en un mes y la entrada en España debe producirse en un mes. La TIE se pide en el plazo de un mes desde la entrada.
Estos son plazos legales del procedimiento y no una garantía del tiempo real total de tramitación.
La autorización no produce efectos como residencia del familiar únicamente por la resolución favorable en España. En el procedimiento ordinario, la eficacia se vincula al visado y a la entrada en España.
La autorización del familiar se alinea con la del reagrupante, con un mínimo de un año, y puede renovarse si se mantienen los requisitos aplicables.
Desde la eficacia de la autorización, el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia, en toda España, sin trámite adicional.
Los ascendientes no tienen trabajo automático por esta autorización.
Confundir estas vías es uno de los errores más frecuentes.
Dudas habituales sobre la reagrupación familiar de extranjeros residentes.
El extranjero residente que lleva al menos un año y ha pedido autorización para residir al menos otro año. Para ascendientes hace falta larga duración. No cualquier residente puede reagrupar.
Cónyuge o pareja, hijos —o representados— y, con requisitos propios, ascendientes. También existe un supuesto tasado de hijo mayor cuidador. Un solo cónyuge o pareja.
Reagrupar a tus padres no es automático. Hace falta larga duración, que estén a cargo, que tengan 65 años o más y razones que justifiquen su residencia. Por debajo de esa edad solo cabe, excepcionalmente, por razones humanitarias.
Sí, si cumples la residencia previa, los medios, la vivienda y el matrimonio es válido, sin separación y sin fraude. No es automático por casarse.
Sí, como pareja registrada o como pareja estable: 12 meses de convivencia análoga o descendencia común. Esas vías son incompatibles con el matrimonio.
Menores de 18 años en el momento de la solicitud. Los mayores solo si hay discapacidad que requiera apoyo o imposibilidad objetiva por salud.
El 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. En hijos o representados la cuantía puede minorarse si lo aconseja el interés del menor. No publicamos euros.
Un informe de servicios sociales de la comunidad autónoma o, si esta lo ha previsto, del ayuntamiento. Tienen un mes para emitirlo. Si no llega, cabe otra prueba. No puede tener más de seis meses.
La reagrupación ordinaria la solicita el reagrupante en España, pero el familiar, como regla, se encuentra fuera y entra con visado. Si ya se encuentra irregularmente en España, esta no es la vía. Existen otras autorizaciones para determinados familiares que ya están en España.
El plazo legal de la autorización es de dos meses. El silencio es desestimatorio. Esos plazos legales no son una garantía del tiempo real total de tramitación.
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral, sí, desde la eficacia de la autorización. Los ascendientes no tienen trabajo automático.
EX-02, identidad, medios, vivienda, cobertura sanitaria, pasaporte del familiar y prueba del vínculo. Lo específico —custodia, a cargo, humanitarias— depende del supuesto. No hay un pack único.
El familiar pide el visado, entra en España y solicita la TIE. La resolución en España no basta por sí sola para residir.
No. Esta reagrupación es para familiares de una persona extranjera residente. La otra autorización es para familiares de una persona española.
No. El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales. No sustituye a esta reagrupación de un extranjero residente.
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