Una autorización para residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, si se acreditan medios y el resto de requisitos.
La residencia no lucrativa en España permite a una persona extranjera residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, si cumple los requisitos económicos, sanitarios y documentales. No es el visado de nómada digital, ni una autorización de trabajo, ni de estudios, ni la antigua Golden Visa, ni un visado de jubilados.
La solicitud inicial se presenta en el consulado español del país de origen o de residencia legal de la persona solicitante. Estar en España como turista no convierte la residencia no lucrativa en un procedimiento interno.
TPV Consultores está en Madrid y atiende casos de toda España.
La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.
Es una autorización de residencia temporal, regulada en los artículos 61 a 64 del Real Decreto 1155/2024 y en los artículos 30 bis y 31 de la Ley Orgánica 4/2000. Autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, siempre que se acrediten medios suficientes y el resto de requisitos.
La antigua residencia por inversión o Golden Visa no admite nuevas solicitudes.
Puede pedirla quien no sea ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar en régimen de ciudadano de la Unión, y pueda mantenerse en España sin trabajar. No es un visado exclusivo para jubilados. No hay un requisito general de edad. Una pensión puede servir como fuente periódica de ingresos si alcanza los requisitos económicos y se documenta correctamente.
Hay que contar con seguro de enfermedad, carecer de antecedentes penales cuando corresponda, aportar certificado médico y no hallarse irregularmente en España ni en un compromiso de no retorno vigente.
Los mínimos legales se expresan en porcentajes del IPREM, referidos al momento de la solicitud del visado o de la renovación. El IPREM vigente debe comprobarse en el momento de preparar la solicitud.
| Solicitante | Referencia mínima |
|---|---|
| Titular | 400 % del IPREM mensual |
| Cada familiar a cargo | + 100 % del IPREM mensual |
La cantidad global debe cubrir el periodo de vigencia solicitado. En la autorización inicial ese periodo es de un año.
Pueden acreditarse fondos suficientes para el periodo o una fuente periódica de ingresos. Si se documentan correctamente, pueden servir ahorros, cuentas bancarias, pensiones, rentas, dividendos, inversiones o patrimonio disponible.
No basta un saldo puntual: debe acreditarse titularidad, disponibilidad y suficiencia de los medios. El consulado puede pedir documentación adicional sobre los fondos.
La residencia no lucrativa no autoriza a trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia ni a realizar actividad profesional.
¿Puedo trabajar online con residencia no lucrativa? No. Esta autorización no permite trabajar, ni presencialmente ni en remoto. Si quieres residir en España trabajando a distancia, debes revisar el régimen de teletrabajo internacional o nómada digital.
Una pensión, dividendos, alquileres o rendimientos de inversiones pueden servir como medios económicos si no implican prestar trabajo. Trabajar, facturar, prestar servicios o administrar profesionalmente una empresa no es compatible con esta autorización.
Esta autorización no habilita a trabajar. Posteriormente puede solicitarse una modificación a una residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, si se cumplen los requisitos del régimen correspondiente. No es automática.
Hay que contar con un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad autorizada para operar en España. No basta un seguro de viaje. El consulado competente puede concretar los requisitos de cobertura.
También hay que aportar un certificado médico que acredite que no se padecen enfermedades que puedan tener repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Si el documento es extranjero, se traduce de forma jurada y se apostilla o legaliza cuando corresponda. El consulado puede establecer requisitos de formato o fecha de expedición.
Cuando corresponda por edad, hay que aportar certificados de antecedentes penales de los países exigidos por la normativa, con traducción y apostilla o legalización cuando proceda. El detalle concreto depende del país de expedición.
En el acompañamiento inicial pueden solicitar conjuntamente el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable cuando cumpla los requisitos, los hijos menores que correspondan y los hijos mayores con discapacidad o imposibilidad objetiva por salud. Por cada familiar a cargo hay que acreditar un 100 % adicional del IPREM mensual.
Los padres no forman parte del acompañamiento inicial regulado en el artículo 61.3. Una eventual reagrupación posterior pertenece a otro régimen.
El expediente se construye caso a caso. Con carácter general se aporta:
El consulado competente puede exigir documentación o formatos adicionales según el país de residencia.
Estos son plazos legales y no una garantía del tiempo real total de tramitación.
La autorización inicial dura un año. Su vigencia empieza desde la entrada en España, no desde la resolución, la expedición del visado ni la TIE.
La autorización puede renovarse si se mantienen los requisitos. Para renovar hay que haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural, además de cumplir los demás requisitos. La renovación tiene regulación propia y no se desarrolla en esta página.
La residencia no lucrativa es una autorización de extranjería. No determina por sí sola la residencia fiscal. Hacienda utiliza criterios distintos, como permanecer más de 183 días en España durante el año natural o tener aquí el núcleo principal de actividades o intereses económicos. Conviene revisar la situación tributaria de forma independiente.
Son autorizaciones distintas. Esta página explica la residencia sin trabajo; el teletrabajo internacional tiene su propio régimen.
| No lucrativa | Nómada digital | |
|---|---|---|
| Objetivo | Residir sin trabajar | Residir trabajando remotamente |
| Trabajo | No permite trabajo | Teletrabajo internacional dentro de su régimen específico |
| Tipo de ingresos | Medios propios o ingresos pasivos | Ingresos de la actividad a distancia |
Dudas habituales sobre la residencia no lucrativa en España.
Una autorización para residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, si se acreditan medios y el resto de requisitos.
El 400 % del IPREM mensual para la persona titular y un 100 % adicional por cada familiar a cargo, cubriendo el periodo solicitado. El IPREM vigente debe comprobarse al preparar la solicitud.
No. No autoriza trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia ni actividad profesional.
No. Esta autorización no permite trabajar, ni presencialmente ni en remoto. Si quieres residir trabajando a distancia, hay que revisar el régimen de teletrabajo internacional.
La solicitud inicial se presenta en el consulado del país de origen o de residencia legal. Estar en España como turista no convierte el trámite en un procedimiento interno.
Un seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad autorizada para operar en España. No basta un seguro de viaje. El consulado puede concretar la cobertura.
Pueden solicitar conjuntamente el cónyuge o pareja y los hijos que encajen en el artículo 61.3, con un 100 % adicional del IPREM por cada familiar a cargo.
Los padres no forman parte del acompañamiento inicial del artículo 61.3. Una eventual reagrupación posterior pertenece a otro régimen.
La autorización inicial dura un año y su vigencia empieza con la entrada en España.
El plazo legal de la autorización es de un mes desde la comunicación consular, con silencio desestimatorio. Eso no es una garantía del tiempo real total de tramitación.
EX-01, visado nacional, pasaporte, medios, seguro, antecedentes y certificado médico cuando procedan, y prueba de residencia en la demarcación consular. El consulado puede pedir más documentos.
Sí, si se mantienen los requisitos. Para renovar hay que haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.
Puede solicitarse una modificación a residencia y trabajo si se cumplen los requisitos del régimen correspondiente. No es automática.
No es un visado exclusivo para jubilados. Una pensión puede servir como medio si cumple los umbrales y se documenta.
No. Es una autorización de extranjería y no determina por sí sola la residencia fiscal. Hacienda usa criterios propios, como los 183 días o el núcleo de intereses económicos.
Asesoría personalizada
Si quieres solicitar una residencia no lucrativa y no tienes claro si cumples los requisitos económicos, de seguro o documentación, podemos revisar tu situación antes de presentar.
Reserva una asesoríaSin compromiso · No adelantamos el resultado de extranjería