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Residencia no lucrativa en España: requisitos y medios económicos

La residencia no lucrativa en España permite a una persona extranjera residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, si cumple los requisitos económicos, sanitarios y documentales. No es el visado de nómada digital, ni una autorización de trabajo, ni de estudios, ni la antigua Golden Visa, ni un visado de jubilados.

La solicitud inicial se presenta en el consulado español del país de origen o de residencia legal de la persona solicitante. Estar en España como turista no convierte la residencia no lucrativa en un procedimiento interno.

TPV Consultores está en Madrid y atiende casos de toda España.

La información ofrecida es de carácter general y se basa en la normativa vigente en la fecha de actualización. Cada situación debe analizarse de forma individual y la información publicada no garantiza la concesión de una autorización.

Qué es la residencia no lucrativa

Es una autorización de residencia temporal, regulada en los artículos 61 a 64 del Real Decreto 1155/2024 y en los artículos 30 bis y 31 de la Ley Orgánica 4/2000. Autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, siempre que se acrediten medios suficientes y el resto de requisitos.

La antigua residencia por inversión o Golden Visa no admite nuevas solicitudes.

Quién puede solicitarla

Puede pedirla quien no sea ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar en régimen de ciudadano de la Unión, y pueda mantenerse en España sin trabajar. No es un visado exclusivo para jubilados. No hay un requisito general de edad. Una pensión puede servir como fuente periódica de ingresos si alcanza los requisitos económicos y se documenta correctamente.

Hay que contar con seguro de enfermedad, carecer de antecedentes penales cuando corresponda, aportar certificado médico y no hallarse irregularmente en España ni en un compromiso de no retorno vigente.

Cuánto dinero necesitas

Los mínimos legales se expresan en porcentajes del IPREM, referidos al momento de la solicitud del visado o de la renovación. El IPREM vigente debe comprobarse en el momento de preparar la solicitud.

Los porcentajes son mínimos legales. El IPREM vigente debe comprobarse al preparar la solicitud y el consulado valora la documentación aportada.
Solicitante Referencia mínima
Titular 400 % del IPREM mensual
Cada familiar a cargo + 100 % del IPREM mensual

La cantidad global debe cubrir el periodo de vigencia solicitado. En la autorización inicial ese periodo es de un año.

Capital o ingresos periódicos

Pueden acreditarse fondos suficientes para el periodo o una fuente periódica de ingresos. Si se documentan correctamente, pueden servir ahorros, cuentas bancarias, pensiones, rentas, dividendos, inversiones o patrimonio disponible.

No basta un saldo puntual: debe acreditarse titularidad, disponibilidad y suficiencia de los medios. El consulado puede pedir documentación adicional sobre los fondos.

¿Se puede trabajar con residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa no autoriza a trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia ni a realizar actividad profesional.

¿Puedo trabajar online con residencia no lucrativa? No. Esta autorización no permite trabajar, ni presencialmente ni en remoto. Si quieres residir en España trabajando a distancia, debes revisar el régimen de teletrabajo internacional o nómada digital.

Una pensión, dividendos, alquileres o rendimientos de inversiones pueden servir como medios económicos si no implican prestar trabajo. Trabajar, facturar, prestar servicios o administrar profesionalmente una empresa no es compatible con esta autorización.

Esta autorización no habilita a trabajar. Posteriormente puede solicitarse una modificación a una residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, si se cumplen los requisitos del régimen correspondiente. No es automática.

Seguro médico

Hay que contar con un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad autorizada para operar en España. No basta un seguro de viaje. El consulado competente puede concretar los requisitos de cobertura.

También hay que aportar un certificado médico que acredite que no se padecen enfermedades que puedan tener repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Si el documento es extranjero, se traduce de forma jurada y se apostilla o legaliza cuando corresponda. El consulado puede establecer requisitos de formato o fecha de expedición.

Cuando corresponda por edad, hay que aportar certificados de antecedentes penales de los países exigidos por la normativa, con traducción y apostilla o legalización cuando proceda. El detalle concreto depende del país de expedición.

Qué familiares pueden solicitarla contigo

En el acompañamiento inicial pueden solicitar conjuntamente el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable cuando cumpla los requisitos, los hijos menores que correspondan y los hijos mayores con discapacidad o imposibilidad objetiva por salud. Por cada familiar a cargo hay que acreditar un 100 % adicional del IPREM mensual.

Los padres no forman parte del acompañamiento inicial regulado en el artículo 61.3. Una eventual reagrupación posterior pertenece a otro régimen.

Documentación

El expediente se construye caso a caso. Con carácter general se aporta:

  • modelo EX-01 y solicitud de visado nacional
  • pasaporte y, cuando corresponda, fotografía
  • medios económicos
  • seguro médico
  • antecedentes penales, cuando proceda
  • certificado médico
  • vínculos familiares, si viajan familiares
  • acreditación de residencia en la demarcación consular
  • tasas, traducción jurada y apostilla o legalización cuando corresponda

El consulado competente puede exigir documentación o formatos adicionales según el país de residencia.

Cómo solicitar la residencia no lucrativa

  1. Solicitud en el consulado español competente de la demarcación donde resida la persona.
  2. EX-01 y solicitud de visado nacional.
  3. Tasa 790 código 052, epígrafe 2.1.1.
  4. Tramitación de la autorización de residencia.
  5. Resolución. El plazo legal es de un mes desde la comunicación consular. El silencio es desestimatorio.
  6. Visado: un mes desde la resolución favorable. Recogida: un mes desde la notificación.
  7. Entrada en España dentro de la vigencia del visado, que no supera tres meses según el procedimiento oficial.
  8. TIE en el plazo de un mes desde la entrada.

Estos son plazos legales y no una garantía del tiempo real total de tramitación.

Duración y renovación

La autorización inicial dura un año. Su vigencia empieza desde la entrada en España, no desde la resolución, la expedición del visado ni la TIE.

La autorización puede renovarse si se mantienen los requisitos. Para renovar hay que haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural, además de cumplir los demás requisitos. La renovación tiene regulación propia y no se desarrolla en esta página.

Residencia no lucrativa e impuestos

La residencia no lucrativa es una autorización de extranjería. No determina por sí sola la residencia fiscal. Hacienda utiliza criterios distintos, como permanecer más de 183 días en España durante el año natural o tener aquí el núcleo principal de actividades o intereses económicos. Conviene revisar la situación tributaria de forma independiente.

Diferencias con el visado de nómada digital

Son autorizaciones distintas. Esta página explica la residencia sin trabajo; el teletrabajo internacional tiene su propio régimen.

Comparación orientativa. Cada régimen exige revisión individual.
No lucrativa Nómada digital
Objetivo Residir sin trabajar Residir trabajando remotamente
Trabajo No permite trabajo Teletrabajo internacional dentro de su régimen específico
Tipo de ingresos Medios propios o ingresos pasivos Ingresos de la actividad a distancia

Errores frecuentes

  • Publicar o calcular cantidades fijas en lugar de los porcentajes del IPREM vigentes.
  • Creer que un saldo puntual en una cuenta basta para acreditar los medios.
  • Asumir que se puede teletrabajar con esta autorización.
  • Confundirla con el visado de nómada digital, con estudios o con una autorización de trabajo.
  • Pensar que es un visado exclusivo para jubilados.
  • Intentar presentarla inicialmente desde España como turista.
  • Aportar un seguro de viaje en lugar de un seguro de enfermedad.
  • Incluir a los padres como acompañamiento inicial de esta autorización.
  • Dar por hecha la residencia fiscal o un tratamiento tributario concreto.
  • Tomar los plazos legales como una duración total garantizada, o creer que la autorización empieza con la resolución.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la residencia no lucrativa en España.

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